miércoles, 24 de julio de 2024

LES PRESENTO LOS ESTATUTOS ACTUALIZADOS DEL COMITÉ SSR LOS CANELOS

 

ESTATUTO DEL

COMITE DE SERVICIOS SANITARIOS RURALES

“_VILLA LOS CANELOS_”

P.J.N°263813

                                         

T I T U L O  I: DE LA DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO

 

ARTICULO  El Comité de Servicios Sanitarios Rurales “VILLA LOS CANELOS”, es una organización comunitaria de carácter funcional, sin fines de lucro, de duración  indefinida, en adelante “La Licenciataria”, constituido con fecha 14 de AGOSTO del año 2.000 y cuya Personalidad Jurídica N°263.813 fue certificada por el Secretario Municipal, de la I. Municipalidad de ANTUCO, y que se rige, para todos los efectos legales, por la Ley N°20.998, de 2017 “Ley de Servicios Sanitarios Rurales, su Reglamento el D.S. MOP N° 50, de 19 de octubre de 2020, que reglamenta la ley 20.998; Ley  Nº 19.418,  de  1995, “Ley de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias”, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 58, de 1997 y sus modificaciones posteriores, incluidas las contenidas en la Ley N° 20.500, de 2011, “Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública”, las señaladas en la Ley Nº21.146 que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, por el presente Estatuto y por el Reglamento Interno, si lo hubiere.

                           

ARTICULO  El objeto fundamental del comité es administrar, operar, mantener y ampliar toda la infraestructura y reponer los equipos e instalaciones que hayan cumplido su vida útil, correspondientes al Servicio de Agua Potable Rural, en adelante “el Servicio” o “Sistema”, que beneficia a la(s) localidad(es) de Villa Los Canelos, comuna de Antuco, tanto la que pertenezca al Estado, entregada en administración al Comité para los fines señalados, como la que se le transfiera  a cualquier título en el futuro, así como la construida e instalada directamente por el Comité, todo ello, con la asesoría y la supervisión de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en adelante “Subdirección”, en calidad de Licenciataria del Servicio Sanitario Rural, conforme a la ley 20.998 y su Reglamento.

    

ARTICULO  El domicilio legal del comité será la localidad de Escuela Villa Los Canelos, Ruta Q-45, comuna de Antuco. Región de Bio-Bio, Chile.

 

T I T U L O II: DE LOS OBJETIVOS

 

ARTICULO  Son objetivos específicos del comité, la producción y distribución de agua potable, y saneamiento, en su caso,  para sus asociados y no asociados, de acuerdo con la capacidad técnica del Sistema, que tengan residencia en el territorio definido por la Subdirección de Servicios Sanitarios y que constituye el domicilio legal del Comité,  incluidos los sectores aledaños y por todos los nuevos sectores que en el futuro se incorporen a dicho territorio, previa estudio y posterior aprobación de la Subdirección.

 

                   Para el cumplimiento de sus objetivos, el comité podrá, sin que la enumeración sea taxativa, realizar las siguientes funciones:

 

a)         Prestar los servicios sanitarios a los usuarios en la medida que sea técnica y económicamente factible conforme a lo establecido en la Ley 20.998 y su Reglamento.

 

b)         Certificación de factibilidad del servicio de acuerdo a las solicitudes recibidas, cuando sea técnicamente posible.

 

c)          Adquirir y/o producir agua cruda para su tratamiento y su distribución como agua potable, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, hasta su entrega en el inmueble del usuario, asociado o no asociado, así como su recolección, saneamiento y disposición, conforme a la respectiva Licencia;

 

d)         Garantizar la continuidad del servicio entregado en el sentido de que éste sea prestado durante la cantidad de horas diarias que se determine en el decreto que otorga la licencia. Salvo las interrupciones que se produzcan por fuerza mayor o por la necesidad indispensable para la prestación del servicio.

 

e)         Aplicar las tarifas por los consumos de agua potable, la que será calculada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) conforme a la Ley, de acuerdo a la instrucción y validación de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales;

 

f)                     Recaudar, administrar y custodiar los fondos provenientes de los ingresos tarifarios y por otros conceptos, con la finalidad de destinarlos exclusivamente a la operación, administración, operación y mantenimiento del Sistema;

 

g)              Recaudar y mantener obligatoriamente en una cuenta única, el Fondo de Reserva de Garantía a que se refiere el artículo 29 de la Ley 20.998;

 

h)              Recaudar y mantener obligatoriamente en una cuenta única, el Fondo de Reserva Legal destinado a la reposición y ampliación de largo plazo, a que se refiere el artículo 42 de la Ley 20.998 cuando fuere procedente;

 

i)            Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de sus objetivos;

 

j)           Adquirir los materiales necesarios para la reposición, mejoramiento y ampliación de las instalaciones del Sistema;

 

k)         Promover la participación de los socios-usuarios en todas las actividades que tiendan al cumplimiento de fines específicos, relacionados con la marcha del Servicio de Agua Potable Rural;

 

l)            Fomentar entre los socios-usuarios a responsabilidad y el sentido de pertenencia hacia el Comité, con el objeto de lograr que cumplan con regularidad con las obligaciones económicas contraídas; y,

 

m)      Promover entre los socios-usuarios la solidaridad y el esfuerzo común, para el logro de metas que propendan a mejorar su nivel de vida.

 

T I T U L O  III: DE LOS SOCIOS - USUARIOS

 

ARTICULO  Son socios - usuarios del Comité todas aquellas personas naturales que, habitando una vivienda con factibilidad técnica de conectarse al Sistema, soliciten el suministro de agua potable y cumplan con las formalidades de inscribirse  en el Libro de Registro de Socios y pagar la Cuota de Incorporación respectiva, no importando la situación de tenencia de la vivienda.

 

                     Las personas jurídicas podrán participar como usuarios, en tanto cuenten con factibilidad, paguen la respectiva cuota de incorporación y cumplan con las demás obligaciones referentes al servicio sanitario rural, establecido en la ley 20.998 y su Reglamento.

                    

En cualquier circunstancia, la incorporación al Comité es voluntaria.

 

ARTICULO  El Directorio podrá rechazar el ingreso como socios-usuarios de determinadas personas, si la capacidad técnica del Sistema no permite abastecer de agua potable a más usuarios, como también, si éstas requieren de un volumen de abastecimiento mayor a la capacidad de producción de agua que presenta el Sistema.  Las causales de rechazo no podrán originarse en antecedentes políticos, religiosos y/o personales.

 

ARTICULO  La calidad de socio-usuario se adquiere:

 

a)      Por suscripción del Acta Constitutiva del Comité en calidad de Usuario fundador, y

b)      Por ingreso al Comité con posterioridad a su constitución legal, previo pago del valor de los materiales y obra de mano que involucre la instalación de su arranque domiciliario, ejecutada conforme a la reglamentación vigente.

 

                     En ambos casos, será requisito para adquirir la calidad de socio-usuario, el que la persona, natural o jurídica, haya pagado o se encuentre pagando la Cuota de Incorporación respectiva.

 

                     Todos los Socios-usuarios deben tener presente que la calidad de socio-usuario es intransferible.

 

ARTICULO  Los socios-usuarios tienen las siguientes obligaciones: 

a)      Servir los cargos para los cuales sean elegidos y desempeñar las tareas que se les encomienden;

b)      Conocer, acatar y cumplir las leyes, el Estatuto y el Reglamento;

c)      Participar en toda actividad en beneficio de los objetivos del Comité;

d)      Asistir a todo acto o reunión convocada por el Directorio, incluyendo las actividades educativas. La inasistencia será sancionada con una multa que anualmente se acordará entre el Directorio y los socios-usuarios, en Asamblea General del mes de marzo de cada año, manteniendo dicho valor en caso de que la asamblea no se pronuncie al siguiente año. (se exceptúan las contingencias ocurridas el mismo día de la reunión).

e)      Pagar oportunamente las tarifas por los consumos de agua potable, en base a los valores fijados para tal efecto.  Los socios-usuarios que se retrasen en el pago de sus consumos o de otros compromisos económicos, por más de treinta días, quedarán suspendidos en el ejercicio de sus derechos sociales otorgados por el Comité, sin perjuicio de la facultad de suspensión del derecho al servicio de agua potable domiciliaria, en los términos del artículo 47 literal d) de la ley 20.998, dejándose constancia en el Libro de Actas del Directorio. Sin embargo, en caso de que un socio-usuario solicite un convenio de pago por razones plenamente justificadas, el Directorio deberá otorgarlo, bajo las condiciones y plazos establecidos por los dirigentes, los que no podrán exceder los seis meses, y serán cuotas iguales y sucesivas. El incumplimiento o atraso de una de estas cuotas dará origen al término del Convenio y al corte inmediato del suministro. No se podrá pactar un convenio sobre otro convenio. Para todos los efectos, las personas que se encuentren al día en el pago de su Convenio, lo estarán también para acceder a la aplicación del Subsidio al Consumo de Agua Potable y gozar de todos los derechos de los demás socios.

f)        Permitir el acceso a su inmueble del personal del operador (comité), identificado   como tal, para el ejercicio de las funciones que dicen relación con la prestación de los servicios

g)      El mantenimiento y reposición de las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable y de saneamiento serán de su exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble

h)      Todo inmueble ubicado dentro del área de servicio de un servicio sanitario rural, que cuente con factibilidad técnica positiva de conexión al sistema centralizado, declarada así por el operador del servicio, deberá conectarse a las redes de dicho servicio sanitario rural. Para aquellos inmuebles que no cuenten con factibilidad técnica positiva de conexión, los proyectos podrán considerar la construcción de soluciones descentralizadas de agua potable y aguas servidas, las que igualmente se considerarán parte del servicio sanitario rural.

 

ARTICULO 9º  Los socios-usuarios tienen los siguientes derechos:      

a)      Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable y sólo podrá ejercerse cuando se esté al día en el pago de los compromisos económicos con el Comité;

b)      Elegir y poder ser elegido para servir los cargos representativos del Comité;

c)      Gozar de todos los beneficios sociales que otorgue el Comité;

d)      Presentar cualquier iniciativa o proyecto al Directorio, sobre materias que sean de beneficio para los asociados. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el Directorio deberá someterla a consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo;

e)      Proponer censura a cualquiera de los miembros del Directorio, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29º de estos Estatutos, y

f)        Tener acceso a los Libros de Actas, de Registro de Socios y de la Contabilidad del Comité.

 

ARTICULO 10º Son causales de suspensión de un socio-usuario, en todos sus derechos:

a)      Atrasos en el pago de los consumos de agua o de otros compromisos económicos obligatorios, por más de 30 días desde su notificación;

b)      El no cumplimiento del Estatuto y el no acatamiento de los acuerdos de la Asamblea General y del Directorio;

c)      Comprometer los intereses y prestigio del Comité, afirmando falsedad respecto a sus actividades o de la conducción de ellas por parte del Directorio;

d)      Valerse de su calidad de socio, para transferir con fines de lucro, el agua potable destinada a su propio consumo, y

e)      Efectuar propaganda o campaña proselitista con fines religiosos y/o políticos, con ocasión de actividades oficiales del Comité.

 

ARTICULO 11° Son causales de pérdida de la calidad de socio-usuarios:

a)      El fallecimiento del socio-usuario, en cuyo caso, lo podrá suceder un representante de la sucesión; La directiva de la organización otorgará dos meses de plazo para que se inicie el trámite de Posesión Efectiva y hagan entrega a la organización de un documento notarial en que la totalidad de los inicialmente herederos, designan a uno de ellos para ocupar el cargo de socio-usuario. En un plazo máximo de dos años, una vez que la Posesión Efectiva esté resuelta, todos los herederos deberán ratificar o nombrar a otro de ellos como socio-usuario del Comité.

b)      La renuncia escrita aceptada por el Directorio, previa razón legal y/o justificada. Una vez aceptada la renuncia, la persona no podrá reclamar la devolución de la Cuota de Incorporación; tampoco podrá reclamar el arranque domiciliario, ya que éste constituye patrimonio fiscal.

c)      Por venta, arriendo, usufructo, cesión o toma de la propiedad en que habita el usuario. Se exceptúan aquellos que se trasladan dentro del área de operación del Comité y que teniendo factibilidad aprobada, solicitan el traslado de medidor.

d)      La exclusión acordada en Asamblea Extraordinaria por los dos tercios de los socios - usuarios presentes, fundada en infracción grave de las normas de la Ley Nº 19.418, del Estatuto o de sus obligaciones como miembro del Comité; todo ello, precedido de la investigación correspondiente.

 

                     La exclusión requerirá de una audiencia previa donde el afectado, formalmente citado con tal fin, podrá efectuar sus descargos a las acusaciones motivo de la exclusión. Si a la fecha de la Asamblea Extraordinaria, el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, la Asamblea podrá obrar en todo caso. El socio excluido por las causales establecidas en esta letra, sólo podrá ser readmitido después de un año, previo pago de todas las deudas pendientes.

 

                     Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que el Directorio pueda iniciar, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 18.119, Artículo 459 modificado del Código Penal.

 

T I T U L O  IV: DEL COMITÉ

 

Derechos y obligaciones de los Comités de Servicios Sanitarios Rurales

 

ARTICULO 12° Serán derechos y obligaciones del Comité de Servicio Sanitario Rural, además de los establecidos en este Estatuto y los acuerdos de las Asambleas, todas aquellos establecidas en la Ley 20.998 y su Reglamento. Será obligatorio el acatamiento y cumplimiento de las normas, disposiciones e instrucciones dictadas por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, la Superintendencia de Salud y de la autoridad sanitaria y ambiental.

 

ARTICULO 13°  Son derechos del COMITÉ:

 

a) Cobrar, por las etapas del servicio sanitario rural prestadas, las tarifas a que se refiere el Título V de la ley 20.998 y su Reglamento. Para estos efectos, las boletas o facturas deberán permitir la fácil comprensión de cada cobro efectuado. Las boletas o facturas que se emitan por la prestación de los servicios sanitarios rurales o por los trabajos en los arranques de agua potable rural o uniones domiciliarias de alcantarillado rural, incluidos sus reajustes e intereses, tendrán Mérito Ejecutivo sólo en cuanto al cobro de  aquellas_prestaciones.
b) Cobrar reajustes e intereses corrientes por las cuentas que no sean canceladas dentro de los plazos señalados en el reglamento, intereses que en ningún caso podrán exceder el máximo interés convencional.

c) Cobrar los costos de cobranza extrajudicial en que haya incurrido el operador.

                        d) Suspender, previo aviso de treinta días, los servicios a usuarios que adeuden el pago de una o más boletas o facturas y cobrar el costo de la suspensión y de la reposición correspondiente.

e) Suspender el servicio a los usuarios de servicio sanitario rural primario que destinen el agua a un fin distinto del establecido en el artículo 5° de la ley N°20.998.

f) Suspender el servicio a los usuarios respecto de los cuales se compruebe que han causado daño a las instalaciones, equipos o bienes del operador.

g) Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos causados en los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, redes de distribución y redes de recolección, a causa del mal uso o destrucción de las mismas por el usuario.

h) Proponer y postular, cuando corresponda, en representación de los usuarios, a subsidios a la inversión en los sistemas rurales de agua potable, en particular al establecido en la ley Nº 18.778 y su reglamento.

i)  Exigir al usuario de la propiedad servida la conexión a las instalaciones de agua potable o alcantarillado, según fuere el caso, cuando existan causas debidamente calificadas por la autoridad sanitaria.

 

Los derechos anteriormente señalados se ejercerán sin perjuicio de las atribuciones que el Código Sanitario entrega al Ministerio de Salud, o las atribuciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios o de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.

 

ARTICULO 14° Obligaciones de los COMITÉS.

 

Los comités deberán:

                    

a)         Prestar los servicios sanitarios a los usuarios, en la medida que sea técnica y económicamente factible conforme a lo establecido en la Ley 20.998, a su vez los servicios sanitarios deberán prestarse a los usuarios en la calidad exigible conforme a las normas respectivas, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Salud y de la Superintendencia.

 

b)         Garantizar la continuidad del servicio entregado, en el sentido de que éste sea prestado durante la cantidad de horas diarias que se determine en el respectivo decreto, conforme a las características técnicas exigidas, salvo las interrupciones que se produzcan por fuerza mayor o por necesidad indispensable para la prestación del servicio.

 

c)         Comunicar anticipadamente al socio-usuario, en caso de efectuarse cortes del servicio.

 

d)         Mantener el nivel de calidad en la atención y prestación del servicio que defina la Ley N°20.998 y su reglamento.

 

e)         Prestar y operar los servicios sanitarios rurales, dando estricto cumplimiento a las obligaciones, restricciones y prohibiciones establecidas en la ley N°20.998 y su reglamento, en la normativa sanitaria y ambiental, y en las demás normas y disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, así como a las instrucciones que impartan las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones.

 

f)           Permitir el acceso a las instalaciones del personal del Ministerio, de la Dirección General de Aguas, Subdirección, Superintendencia y autoridad sanitaria, para el ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento de éstas y adoptar las medidas necesarias.

 

g)         Efectuar un correcto uso de los fondos y bienes de la organización, priorizando en su caso el plan de inversiones y, de ser necesario, realizar una auditoría.

 

h)    Conservar en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones y equipos que conforman la infraestructura del servicio, debiendo para estos efectos proceder a su reparación y mantención, y a la reposición, dependiendo del segmento en que se encuentre el comité.

 

i)       Responsabilidad por mantenimiento y reposición. Los costos de mantenimiento y reposición del arranque de agua potable, hasta la llave de paso inclusive y la unión domiciliaria, del sistema de agua potable y saneamiento rural, respectivamente, serán de cargo del operador.

 

j)      Uso de instalaciones y equipos. Corresponderá siempre a los comités el uso y goce exclusivo de los bienes indispensables regulados en el artículo 12 de la Ley 20.998, y sólo podrán destinar dichas instalaciones a la realización de las actividades indicadas en esta ley y su reglamento.

 

k)    Llevar un Registro diario de la medición de Cloro Residual del Agua Potable y realizar los análisis físicos químicos y bacteriológicos en los plazos establecidos por el Servicio de Salud correspondiente.

 

l)       Dar estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 20.998, sobre prohibición de enajenar respecto de los bienes indispensables.

 

m)  Los Comités deberán informar a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, de cualquier hecho esencial relativo a la operación del servicio sanitario rural, inmediatamente después de ocurrido éste, o a más tardar dentro de los tres días siguientes desde que se tomó conocimiento del mismo, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que se trate de hechos que afecten las condiciones sanitarias de la prestación del servicio, el operador deberá informar además a la autoridad sanitaria inmediatamente ocurrido el hecho y, de no ser ello posible, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes.

 

T I T U L O  V: DE LAS ASAMBLEAS

 

ARTICULO 15° La Asamblea, es la principal autoridad del Comité y está constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Tiene carácter soberano en sus decisiones y sus acuerdos obligarán a los socios-usuarios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados conforme a este Estatuto y no fueran contrarios a las leyes. Existirán Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

 

                     Las Asambleas ordinarias o extraordinarias y la Asamblea General Ordinaria, podrán celebrarse en forma virtual a través de medios electrónicos siempre que permitan asegurar la identidad del socio/a, y se de cumplimiento de los requisitos relativos a la citación y a la entrega de antecedentes necesarios para adoptar acuerdos. En el caso que la sesión sea virtual a través de medios electrónicos, se definirá como espacio de encuentro la frase “en línea” u “on line”.

 

                     Los socios podrán ser notificados por medios electrónicos o virtuales, a través de comunicación interactiva con mensajes de datos en los cuales se conozcan los puntos a tratar, siempre y cuando dispongan de dichos medios y hayan entregado sus respectivas direcciones de notificación, información que deberá ser resguardada y administrada por el secretario del Comité.

 

ARTICULO 16° Las Asambleas Ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses del Comité. Serán citadas por el Presidente y el Secretario o quiénes estatutariamente los reemplacen, conforme a lo señalado en el inciso final del artículo 15 precedente o mediante carteles ubicados en los lugares más concurridos de la localidad y por carta circular a cada socio, todo ello con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de realización de la Asamblea.

 

ARTICULO 17° En Asamblea General Ordinaria, a celebrarse a más tardar en el mes de Marzo de cada año, deberán tratarse obligadamente las siguientes materias:

a)      Cuenta del Balance y Memoria del año anterior;

b)      Elección del Directorio, lo que corresponderá cada tres años, según lo establece este Estatuto;

c)      Elección de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, lo que corresponderá anualmente, y

d)      Presentación del proyecto del Plan Anual de Actividades del Comité y de otras materias que no sean causal de convocar a Asamblea Extraordinaria.

e)      La aprobación o rechazo del pago de multas y su monto, por no asistencia a asambleas; o cualquier otra actividad convocada por el Directorio y que tenga como finalidad el cumplimiento de los objetivos de la organización

 

ARTICULO 18° Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando se requiera discutir asuntos especiales, cuya resolución debe ser acordada por mayoría absoluta de los socios-usuarios. En cualquier caso, en ella sólo podrá tratarse y adoptarse acuerdo respecto de las materias señaladas en la convocatoria.

                        

ARTICULO 19° Toda convocatoria a Asamblea Extraordinaria la efectuará el Presidente a iniciativa del Directorio o por requerimiento de, a lo menos, el veinticinco por ciento de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización. Excepcionalmente la convocatoria la podrá realizar el administrador temporal, en caso de intervención de la organización, con el único objetivo de normalizar el funcionamiento de esta. La convocatoria deberá señalar el carácter de la Asamblea, los objetivos, la fecha, hora y lugar de realización y deberá hacerse en primera y segunda citación, pudiendo esta última ser en el mismo día.

 

ARTICULO 20° Deberán tratarse en Asamblea General Extraordinaria, entre otras, las siguientes materias:

a)      La reforma del Estatuto;

b)      La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces del Comité;

c)      La aprobación de las cuotas extraordinarias, las cuales sólo se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y deberán ser aprobadas por las tres cuartas partes de los socios presentes;

d) La exclusión o la reintegración de uno o más socios, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo, la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en el Artículo 29º del presente Estatuto; La elección del primer Directorio definitivo;

e)   La convocatoria a elecciones y nominación de la Comisión Electoral;

f)        La disolución del Comité;

g)      La incorporación a una Unión Comunal de Comités de Agua Potable Rural, asociaciones, federaciones o confederaciones de comités y cooperativas de agua potable rural, de carácter nacional, regional o provincial, o el retiro de la misma; y,

h)      La aprobación del Plan Anual de Actividades y el Plan de Inversiones, si procediere este último; y,

i)         Autorizar el uso y goce de los citados bienes para el desarrollo de otras  actividades, siempre que no se limite, entorpezca o afecte de modo alguno la provisión de los servicios sanitarios rurales, y se cumpla con la normativa vigente. Para estos efectos, la asamblea general deberán constituirse con al menos el cincuenta por ciento más uno de sus miembros y previo informe a la Subdirección.

j)        Pronunciarse sobre la aprobación de las tarifas conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la ley 20.998 y al Reglamento.

 

ARTICULO 21° Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias quedarán legalmente constituido en la primera citación, con la mitad más un socio, pudiendo realizarse en la segunda citación, con el número de socios que se encuentren presentes, siempre y cuando este número corresponda a lo menos, a la cuarta parte del mínimo de constituyentes.

            

ARTICULO 22° Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las asambleas, quedarán registrados en un Libro de Actas, el que deberá contener a lo menos, el día, hora y lugar de la reunión; nombre del dirigente que presidió la reunión; los miembros del Directorio presentes; número de socios presentes; las materias tratadas; un extracto de las deliberaciones, y los acuerdos tomados.

                    

                     El Acta será firmada por el Presidente, por el Secretario, y por tres socios designados para tal efecto, por la misma Asamblea, una vez que ésta haya sido aprobada.

                    

          T I T U L O  VI: DEL DIRECTORIO

 

ARTICULO 23° El Directorio tendrá a su cargo la dirección y la administración superior del Comité y del Servicio, en conformidad al presente Estatuto.

 

ARTICULO 24° El Directorio del Comité estará constituido por tres miembros titulares, elegidos en una Asamblea General Ordinaria. El cual estará compuesto por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

 

                     En la misma Asamblea se elegirá igual número de miembros suplentes, los que, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirá al o a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de  desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad; o los reemplazarán cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviviente, imposibilidad u otra causal legal, no pudieran continuar en el desempeño de sus funciones.

 

                     Salvo en el caso del Presidente, quien será reemplazado por el Secretario, quien dejará su cargo para que lo ocupe el suplente que corresponda según la Ley.

 

No podrá constituir parte del Directorio el alcalde ni los concejales de la comuna a la que pertenece el Comité y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de Directores y jefatura administrativa en la municipalidad, mientras dure su mandato.

 

De acuerdo a los cargos señalados precedentemente, quedarán afectos a las inhabilidades a las personas que tengan una relación de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado con ellos.

 

ARTICULO 25° Para ser elegido miembro del Directorio, deberá cumplirse los siguientes requisitos:

a)      Tener dieciocho años de edad, a lo menos, y un año de antigüedad como socio;

b)      Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;

c)      No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva;

d)      No ser trabajador del comité

e)      No ser miembro de la Comisión Electoral del Comité, según lo estipulado en el Artículo 34º de este Estatuto;

f)        Estar con el pago de sus cuotas y de otros compromisos económicos al día;

g)      Tener residencia en la localidad del domicilio legal del comité;

h)      No haber sido afectado por las medidas de suspensión contempladas en el Artículo 10º de este Estatuto,

i)         Saber cómo mínimo leer y escribir.

j)        No haber sido afectado por las medidas de suspensión contempladas en el   artículo 10º de este Estatuto.

k)      No ser candidato al cargo de alcalde o de concejal.

 

ARTICULO 26° En las elecciones de Directorio podrán postularse como candidatos los socios que, reuniendo los requisitos señalados en el Artículo anterior, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la Comisión Electoral del Comité.

 

ARTICULO 27° El comité fomenta y permite la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la representación de ambos géneros en sus bases.

 

                     Para tales efectos, en las elecciones del Directorio y órganos colegiados del Comité, deberán elegir representantes de ambos géneros cuyo porcentaje al interior del órgano, se determinará en directa relación con el número de socias y socios de la organización, tanto para los cargos titulares como suplentes.

 

                     Si el porcentaje entre socias y socios del Comité no permite la aplicación de la regla de proporcionalidad establecida en el numeral anterior y deje sin representación proporcional a uno de los géneros al interior de los órganos colegiados, el porcentaje que represente el género menos representado no podrá ser inferior al 30% del número total de los miembros del Directorio o designar a lo menos un miembro del género menos representados.

 

                     Exceptuándose de esta regla de proporcionalidad, si el Comité está compuesto exclusivamente por mujeres o exclusivamente por hombres o si cuenta con menos de 20 socios.

 

                     Para dar cumplimiento con las normas de proporcionalidad en las elecciones de Directorio o colegiado, el Comité Electoral, órgano encargado de las elecciones, deberá verificar que la inscripción de candidatos y candidatas refleje proporcionalmente, el porcentaje de hombres y mujeres que componen el registro social.

 

No obstante, el Comité Electoral, podrá disponer que para las respectivas elecciones se confeccione una lista compuesta sólo por candidatas y otra lista compuesta sólo por candidatos, asignándose a los miembros del Comité dos votos, debiendo votar por una persona de la lista sólo de candidatas y otro voto para una persona integrante de las listas de candidatos, resultando electas quienes obtengan las mayorías de votos de cada lista, debiendo integrar el órgano colegiado respectivo dando cumplimiento a la regla de la proporcionalidad.       

 

                     En caso de que la votación se efectúe en forma unipersonal, la socia o el socio deberán votar por una candidata o candidato y su respectivo suplente, resultando electos quienes obtengan las más altas mayorías de ambos géneros y, en consecuencia, en la designación de los miembros de los órganos colegiados cumpla con la regla de la proporcionalidad.

 

                     El Directorio será elegido en forma directa, secreta e informada, resultando electos quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, conforme a las reglas precedentes, correspondiéndole el cargo de Presidente a quién obtenga la primera mayoría individual; los cargos de Secretario y Tesorero serán provistos por elección entre los propios miembros electos. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en el Comité y si éste subsiste, se procederá a un sorteo entre los empatados.

 

ARTICULO 28° Dentro de los treinta días anteriores al término de su mandato, deberá renovarse íntegramente el Directorio, plazo dentro del cual debe efectuarse la elección.

 

ARTICULO 29° El nuevo Directorio deberá asumir en una reunión de Directorio en que los dirigentes salientes le harán entrega de los Libros de Actas, de Contabilidad y de Registro de Socios y de todos los bienes pertenecientes al Comité, además de una Memoria en la que se reseñe la gestión efectuada en el período de su mandato.  De todo esto se dejará constancia en el Libro de Actas del Directorio, la que será firmada por ambos Presidentes.

 

ARTICULO 30° El Directorio sesionará como mínimo una vez al mes, con dos de sus integrantes, a lo menos. Los acuerdos se tomarán por mayoría y en caso de empate, decidirá el Presidente. Las deliberaciones y acuerdos quedarán registrados en el Libro de Actas del Directorio. Las reuniones de directorio sean ordinarias o extraordinarias podrán celebrarse de acuerdo a lo que indica el Artículo 15 y siguientes de los estatutos, a modo de entregar continuidad a la prestación de servicios que otorga a los usuarios de la comunidad.

 

ARTICULO 31° Se aplicará también a los integrantes del Directorio las disposiciones de suspensión, cuando no cumplieren con sus obligaciones.

 

ARTICULO 32° Serán incompatibles los cargos de directivo de la organización con el de trabajador remunerado de la misma

 

ARTICULO 33° Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos

 

a)         Por el cumplimiento del período para el cual fueran elegidos;

b)         Por renuncia presentada por escrito al Directorio, debido a una razón justificada,   cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento de aquélla;

c)          Por inhabilidad sobreviviente, calificada en conformidad con el Estatuto:

d)         Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes, en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto;

e)         Por pérdida de la calidad de socio, y

f)           Por pérdida de la calidad de ciudadano.

g)         Porque el Ministerio de Obras Públicas declaró en riesgo la prestación del servicio sanitario rural. Esto previo informe elaborado por la Subdirección o por la autoridad sanitaria. En el caso señalado cesarán en sus funciones todos los dirigentes.

h)         El Directorio deberá confeccionar un informe trimestral de gestión administrativa y un informe contable sobre las cuentas de la organización y, anualmente, un balance o una cuenta de resultados, según el sistema contable con que operen, y someterlos a las comisiones fiscalizadoras respectivas. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de censura para todo el directorio de la organización. Asimismo

i)            será causal de censura para el directorio, el rechazo del balance o cuenta de resultados anual en dos oportunidades sucesivas por, a lo menos, dos tercios de la asamblea.

 

                     Será motivo de censura la trasgresión, por los miembros del Directorio, de cualquiera de los deberes que la Ley Nº 19.418 y la Ley 20.998 les impone.

 

ARTICULO 34° Viáticos para dirigentes de comités. En asamblea general extraordinaria del comité, se podrá acordar, por mayoría simple de los miembros presentes o representados en ella, viáticos en dinero para sus dirigentes.

 

T I T U L O  VII: DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO

 

ARTICULO 35° Serán funciones del Directorio:

a)      Requerir al Presidente, por al menos dos de sus miembros, la citación a Asamblea General Extraordinaria;

b)      Proponer en la Asamblea General Ordinaria, a realizarse en el mes de Marzo, el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto de Ingresos y Gastos;

c)      Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos de la Asamblea;

d)      Colaborar con el Presidente en la elaboración de la cuenta anual a la Asamblea, sobre el funcionamiento general de los Sistemas y del Comité, especialmente, en lo referente a la inversión de los recursos que integran su patrimonio;

e)      Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Reglamento y en los instructivos que establezca la Subdirección de Agua potable Rural/Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales responsable de la supervisión del Comité, en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los Sistemas y a los acuerdos adoptados por la Asamblea;

f)   Una vez comunicado el nivel tarifario al comité, el Directorio lo pondrá en conocimiento de la asamblea, la que en el plazo de sesenta días podrá aceptarlo o acordar su variación hasta en el diez por ciento. En estos casos, el nivel tarifario aceptado o ajustado por la asamblea corresponderá a la tarifa a cobrar a los usuarios.

g) La asamblea a que se refiere punto anterior podrá solicitar una variación superior al porcentaje indicado en la letra f), en cuyo caso, deberá presentar una  contrapropuesta que será aceptada o rechazada por la Superintendencia en un plazo de sesenta días contado desde su presentación completa. Una vez que se pronuncie la Superintendencia, el dictamen será definitivo y obligatorio.

h)  Vencido el plazo indicado en el la letra g) sin un pronunciamiento del comité, la tarifa a cobrar a los usuarios corresponderá a la informada por la Superintendencia.

i)         Obligación de cobro conjunto. El comité cobrará en una cuenta única y recaudará de los usuarios el valor de las prestaciones correspondientes a los servicios de producción, distribución, y cuando proceda; recolección, tratamiento y disposición.

j)        Recaudar y administrar los fondos provenientes de las cuotas de incorporación, cuotas por consumos, erogaciones, rifas y eventos sociales que se realicen para incrementar los recursos del Comité, destinados exclusivamente a los gastos de explotación de los Sistemas; estos fondos y los saldos mensuales que resulten después de cubrirse estos gastos, deberán mantenerse depositados en un banco o institución financiera legalmente reconocida, a nombre del Comité. Los miembros del Directorio serán civilmente responsables hasta la culpa leve en el ejercicio de estas funciones, no obstante la responsabilidad penal que pudiere afectarles;

k)      Autorizar y/o suspender el suministro domiciliario de agua potable, en conformidad a lo establecido en el Estatuto;

l)         Velar por el buen funcionamiento de los Sistemas, ejecutando las obras necesarias para su mantenimiento, reposición y ampliación y fomentar la utilización adecuada del agua potable, mediante un control periódico de las pérdidas de agua y/o de su uso indebido;

m)   Colaborar con la Subdirección de Agua Potable Rural/Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales en los programas de educación y capacitación y cualquier otro programa que fuese de interés para ambos;

n)      Contratar los servicios del personal necesario para la administración, operación y mantenimiento de los Sistemas. La relación laboral que se origine con la contratación del personal requerido, será de la exclusiva responsabilidad del Directorio y por lo tanto, ésta no compromete al Organismo Técnico;

o)      Llevar un estado mensual de los ingresos y egresos de los Sistemas y rendir al Organismo Técnico, cuenta documentada acerca de dichos movimientos contables, incluyendo el movimiento de la cuenta bancaria del Comité;

p)      Administrar los bienes del Comité, abrir y cerrar cuentas de ahorro, corrientes, de depósito o de crédito en instituciones financieras legalmente reconocidas. Para tal efecto, se faculta expresamente al Presidente y al Tesorero del Comité para cumplir con esta disposición, y

q)      Representar al Comité en los casos en que expresamente lo exija la Ley y sin perjuicio de que, en ausencia del Presidente, la representación recaiga en quien lo subrogue.

 

ARTICULO 36° Serán funciones del Presidente:

a)      Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Comité, sin perjuicio de la representación que le corresponda al Directorio;

b)      Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a reuniones de Directorio;

c)      Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales;

d)      Firmar la correspondencia del Comité;

e)      Autorizar los pagos que tengan relación con la operación y la administración del Servicio;

f)        Firmar conjuntamente con el Tesorero, los documentos de adquisición y de disposición de bienes, así como abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo y otros documentos financieros;

g)      Elaborar la Memoria y rendir cuenta anual a la Asamblea de la inversión de los recursos que forman parte del patrimonio del Comité y dar cuenta, a nombre del Directorio, de la marcha de los Sistemas y del Comité durante el año precedente;

h)      Suscribir los contratos para la compra de bienes y materiales y para la contratación del personal que se requiera para la explotación de los Sistemas e

i)         Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y, en general, realizar otras labores propias del cargo, que le sean encomendadas por el Directorio o la Asamblea General.

 

ARTICULO 37° Serán funciones del Secretario:

a)      Subrogar al Presidente, en caso que este se encuentre impedido temporal o definitivamente, de ejercer su cargo

b)      Elaborar las Actas de las reuniones de Directorio y de las Asambleas Generales y registrarlas en el Libro respectivo;

c)      Llevar el Libro de Registro de Socios, el que deberá contener, a lo menos, el nombre, número de cédula de identidad, domicilio, número del medidor, firma o impresión digital de cada socio, dirección de correo electrónico y la fecha de incorporación;

d)      Mantener un registro con la asistencia de los socios a las asambleas;

e)      Llevar un registro de solicitudes de incorporación aceptadas y pendientes;

f)        Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a reunión de Directorio, conforme a instrucciones del Presidente;

g)      Recibir y despachar la correspondencia y encargarse del archivo de la misma, e

h)      Informarse permanentemente del estado de conservación y funcionamiento de los Sistemas y comunicar al Presidente los desperfectos que hubieren, para tomar la determinación que se requiera.

 

ARTICULO 38°   Serán funciones del Tesorero:

a)      Recaudar los fondos provenientes de las cuotas de incorporación, las cuotas por consumos de agua potable y los demás ingresos del Comité. En el caso que el Comité cuente con un recaudador, supervisar y controlar semanalmente, a lo menos, la recaudación;

b)      Firmar en forma conjunta con el Presidente, los documentos de disposición y administración de los fondos y los bienes del Comité;

c)      Depositar mensualmente en un banco o en alguna institución financiera legalmente reconocida, los saldos que resulten después de que se hayan financiado los gastos de operación, administración y mantenimiento del Servicio;

d)      Pagar oportunamente las remuneraciones del personal, leyes sociales, impuestos y las demás cuentas del Comité;

e)      Llevar los documentos contables necesarios para el registro de los ingresos y egresos de fondos, de acuerdo con las normas contables que establezca el Organismo Técnico;

f)        Mantener al día la documentación contable del Comité, especialmente el archivo de facturas, boletas y los comprobantes de ingresos y egresos;

g)      Preparar la lista de los materiales requeridos para el buen funcionamiento de los Sistemas y proceder a la compra correspondiente, previa autorización del Directorio;

h)      Confeccionar y mantener al día, el Inventario de los bienes del Comité, y

i)         Preparar anualmente un Balance para ser sometido a la consideración de la Asamblea General. El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el Directorio.

 

T I T U L O  VIII: DE LA COMISION ELECTORAL

 

ARTICULO 39° Establézcase la formación de la Comisión Electoral del Comité, la cual tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas del Comité. Estará conformada por tres miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad como socios, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual Directorio ni ser candidatos a igual cargo.

 

                     La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. Y en lo particular, en los procedimientos establecidos por la Ley Nº 21.146, relacionados con informar la fecha, horarios y lugar donde se llevará a cabo la elección a la Secretaría Municipal del respectivo municipio 15 días antes a la fecha de la elección para su promoción en la web municipal para conocimiento de la comunidad. El no cumplimiento de esta entrega de información, la elección realizada no tendrá validez.

 

                     Corresponderá a esta Comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. Le corresponderá de igual manera, la calificación de las elecciones del comité de acuerdo a los establecido en la Ley N° 21.146.

 

T I T U L O  IX: DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

 

ARTICULO 40° La Comisión Fiscalizadora de Finanzas será elegida anualmente por la Asamblea General y estará compuesta por tres miembros.

 

ARTICULO 41° Corresponderá a la Comisión revisar las cuentas e informar a la Asamblea General sobre el Balance, Inventario y Contabilidad del Comité, por el período de un año calendario.

 

ARTÍCULO 42° Sus atribuciones serán:   

a)      Comprobar la exactitud del Inventario y de las cuentas que componen el Balance;

b)      Verificar el estado de Caja y Banco, cada vez que lo estime conveniente, efectuando revisiones periódicas cada cuatro meses, como mínimo, y

c)      Investigar cualquier irregularidad de orden financiero-contable que se le denuncie o que conozca, debiendo el Directorio facilitarle todos los antecedentes que se requieran para el cabal cumplimiento de su misión. De los resultados deberá dar cuenta a la Asamblea General.

 

T I T U L O  X: DEL PATRIMONIO

 

ARTICULO 43° El patrimonio del Comité se compondrá de:

a)      Los fondos provenientes de las tarifas por los consumos y las cuotas ordinarias y extraordinarias, que acuerde la Asamblea, conforme al Estatuto;

b)      Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Comité, a cualquier título;

c)      Los ingresos provenientes de actividades sociales, tales como beneficios, rifas, eventos comunitarios y otras de naturaleza similar;

d)      Las subvenciones y aportes fiscales o municipales que le sean asignados;

e)      Las multas cobradas a sus miembros, en conformidad al Estatuto;

f)        Las donaciones que se le hicieren por cualquier causa;

g)      Los recursos que conforman el Fondo de Reposición, Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas, y

h)      Todas las ampliaciones de redes que se ejecuten y/o los bienes y elementos que se incorporen, con los recursos provenientes de la explotación de los Sistemas o de cuotas extraordinarias.

 

ARTICULO 44° Los fondos del Comité deberán ser depositados en un banco u otra institución financiera legalmente reconocida, a nombre del Comité. Los miembros del Directorio responderán civilmente con esta obligación.

 

ARTICULO 45° No podrá mantenerse en caja o en dinero efectivo, una suma superior a dos unidades tributarias mensuales, salvo autorización expresa justificada ante el Organismo Técnico.

 

T I T U L O  XI: DE SU RELACION CON LA SUBDIRECCION DE AGUA POTABLE RURAL/SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS RURALES Y CON LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS (SISS)

 

ARTICULO 46° El Comité estará sujeto a la intervención de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales Regional la que tendrá todas las facultades que la Ley 20.998 le otorga con el fin de regularizar el correcto funcionamiento de la Organización, además, de las siguientes actividades de asesoría, supervisión y capacitación:

a)      Supervisión, asesoría y fiscalización en materias financiero-contables y administrativas;

b)      Realización de programas educativos y de capacitación a socios y dirigentes del Comité;

c)      Asesoría para la solución de problemas técnicos inherentes a la operación y al mantenimiento del Sistema, y

d)      Supervisión en la interpretación del Estatutos, Ley N°20.998 y su reglamento como también de las normas sanitarias vigentes relativas al Sistema.

e)      Revisar, previa consulta a la Superintendencia, el plan de inversión, cuando  corresponda.

f)        Pedir informes y auditar la contabilidad de las licenciatarias, cuando corresponda.

 

ARTICULO 47° La Superintendencia de Servicios Sanitarios tendrá la facultad de fijar las tarifas que aplicará el Comité, teniendo como base para ello, entre otros, el Balance del período precedente.

                     Así mismo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios ejercerá las atribuciones y facultades regulatorias y fiscalizadoras de todo comité de APR adscrito al Programa respecto a la prestación del servicio sanitario rural, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a la autoridad sanitaria en los ámbitos de su competencia.

 

T I T U L O  XII: DE SU INCORPORACION

A UNA UNION COMUNAL

 

ARTICULO 48° El Comité podrá incorporarse a una Unión Comunal de Comités de Agua Potable, lo cual, deberá ser aprobado en Asamblea Extraordinaria por la mayoría de los socios y se regirá para  estos  efectos, por las disposiciones de la Ley Nº 19.418 y de la Ley  N° 20.500.

 

T I T U L O  XIII: DE SU DISOLUCION

 

ARTICULO 49° El Comité podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, adoptado por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

                     Serán causales de disolución del Comité:

a)      La caducidad de la Personalidad Jurídica, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º, inciso 5º de la Ley Nº 19.418, y

b)      Por ponerse término a la responsabilidad del Comité de administrar, operar y mantener los Sistemas, por una disposición administrativa extraordinaria.

 

ARTICULO 50° En caso de disolución, los bienes del Comité serán entregados a la Junta de Vecinos u otra organización comunitaria, o a alguna de las instituciones públicas que presten servicios a la localidad del domicilio legal del Comité; todo ello, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

 

T I T U L O  XIV: DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO

 

ARTICULO 51° Las modificaciones de este Estatuto sólo podrán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para tal efecto, con el acuerdo de la mayoría absoluta de los socios en presencia de un Ministro de Fe acreditado por la normativa vigente.  Estas sólo regirán, una vez aprobadas por el Secretario Municipal y conocidas por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. Asimismo, deberán registrar los presentes estatutos o su modificación ante la Unidad de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación.

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